Nosotras y nosotros, ciudadanas y ciudadanos cubanos, ejercemos el derecho establecido en el artículo 61 de la Constitución de la República de Cuba, que garantiza presentar quejas y peticiones a las autoridades, obligadas a responder oportunamente y con fundamento. Manifestamos nuestra inconformidad ante la vulneración sistemática de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la participación ciudadana consagrado en el artículo 80, referido a la “conformación, ejercicio y control del poder del Estado” y otras formas democráticas. Asimismo, resaltamos que el artículo 101, inciso h), obliga al Estado a actuar con transparencia, mientras que el artículo 53 establece el derecho ciudadano a recibir información pública veraz y oportuna. Recordamos además que el artículo 3 define que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, y el artículo 41 obliga al Estado a proteger los derechos humanos bajo principios de progresividad, igualdad y no discriminación, garantías actualmente incumplidas.
PRIMERO: El 18 de diciembre de 2024, el Primer Ministro Manuel Marrero anunció en la Asamblea Nacional un esquema tarifario que, bajo el pretexto de proteger al consumidor, restringe el acceso nacional a servicios de telecomunicaciones. La medida empuja a los usuarios a recurrir a recargas internacionales, consolidando así una dolarización encubierta del acceso a internet. El sistema obliga a pagar precios elevados, inaccesibles para la mayoría del pueblo, profundizando la exclusión digital y restringiendo derechos fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información.
SEGUNDO: El 8 de abril de 2025, en una entrevista pública, el presidente Miguel Díaz-Canel anticipó y justificó las futuras medidas tarifarias adoptadas por ETECSA. Aunque aludió a la crisis económica y la necesidad de captar divisas, sus palabras revelaron una motivación política orientada a controlar el flujo informativo y limitar la crítica pública. Identificó como amenazas centrales la “asfixia económica” y la “intoxicación mediática”, acusando una supuesta operación internacional en redes sociales para desestabilizar al país. Calificó a los medios independientes de “mercenarios mediáticos” y vinculó directamente las protestas del 11 de julio de 2021 con el uso libre de internet. Frases como “vamos a luchar en las redes” confirmaron la intención de reforzar la presencia oficial y reducir las voces disidentes. La aprobación de la Ley de Comunicación Social confirmó esta estrategia, indicando que las tarifas constituyen también una forma de control político y censura indirecta.
TERCERO: El 30 de mayo de 2025, ETECSA, monopolio estatal de telecomunicaciones, implementó oficialmente una reforma en su política comercial conocida como el “tarifazo”. Desde entonces, las recargas nacionales para el servicio móvil prepago quedaron limitadas a un máximo mensual de 360 CUP, eliminando ofertas previas consideradas “ilimitadas”. Se introdujeron "planes extras" con altos precios en pesos cubanos y dólares estadounidenses, para quienes superen el límite establecido. Esta medida condiciona el acceso pleno a internet a quienes reciben remesas. El acceso a internet —esencial para educación, trabajo remoto, comunicación y participación social y política— queda restringido a una minoría, afectando el ejercicio de derechos fundamentales.
CUARTO: Del 17 al 20 de julio de 2025 se celebró el Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular. A pesar del descontento causado por el “tarifazo” y las protestas estudiantiles que duraron más de tres semanas, exigiendo su derogación y mayor transparencia, los diputados omitieron el tema. El Primer Ministro Manuel Marrero presentó la medida como éxito recaudatorio, afirmando que las inconformidades ya habían sido atendidas. Las protestas fueron reprimidas por la Seguridad del Estado sin atender las demandas estudiantiles. Durante las sesiones parlamentarias, no hubo análisis del impacto social ni mención a la represión, evidenciando la omisión de la Asamblea en su función representativa y la priorización del control estatal sobre el bienestar ciudadano.
PRIMERO: Según el artículo 113 de la Constitución, los diputados deben actuar en beneficio del pueblo.La Asamblea Nacional incumplió múltiples obligaciones durante las sesiones de diciembre de 2024 y julio de 2025, relacionadas con el “tarifazo”, tal como lo establecen el artículo 108 constitucional y el artículo 19 de la Ley No. 131/2019. El inciso e) de este último obligaba a verificar si las tarifas violaban derechos fundamentales como la participación, la libertad de expresión y el acceso a la información. El inciso g) le permitía revocar decisiones contrarias a la Constitución, pero no revisó ni revocó la medida pese a su impacto negativo en el acceso universal a los servicios básicos.
El inciso i) exigía discutir y aprobar metas económicas y sociales, lo que se hizo sin cuestionamientos. El inciso s) exigía evaluar los informes del Consejo de Estado y del Primer Ministro, quien afirmó haber resuelto las quejas ciudadanas sin evidencias. La Asamblea tampoco fiscalizó las decisiones de ETECSA (inciso r), ni creó comisiones temporales para abordar las causas de las protestas estudiantiles (inciso q). Finalmente, omitió adoptar acuerdos para garantizar el acceso universal y equitativo a internet (inciso d), legitimando políticas violatorias de derechos ciudadanos.
SEGUNDO: Además de sus responsabilidades institucionales, los diputados violaron lo dispuesto en los artículos 36, 40, 45, 51 y 52 de la Ley No. 131/2019, que exigen representar los intereses del pueblo, mantener contacto con los electores y atender sus quejas y sugerencias. Ignorar estas demandas viola el artículo 3 constitucional, según el cual la soberanía pertenece al pueblo, quien la ejerce directamente o a través de las Asambleas del Poder Popular. Los diputados tampoco rindieron cuentas transparentes sobre su gestión frente al "tarifazo" ni las protestas estudiantiles derivadas. Durante las sesiones parlamentarias, faltaron intervenciones críticas (artículo 45), no se presentaron iniciativas legislativas ni solicitudes de interpretación constitucional. Finalmente, incumplieron el deber de cuestionar al Consejo de Estado y al Primer Ministro sobre las consecuencias sociales del tarifazo y las denuncias de represión (artículos 51 y 52).
Nosotras y nosotros, ciudadanas y ciudadanos cubanos firmantes de esta queja, manifestamos con honestidad que somos conscientes del carácter simbólico de esta acción cívica. Sabemos que existen limitaciones estructurales en el sistema político que obstaculizan la representación efectiva y la fiscalización institucional independiente por parte de la Asamblea Nacional del Poder Popular. Conocemos las dificultades reales para canalizar nuestro descontento por vías institucionales, así como la baja probabilidad de éxito práctico de esta petición.
No obstante, presentamos esta queja como un acto de dignidad ciudadana, ejerciendo nuestro derecho constitucional a dirigir peticiones a las autoridades y con el propósito esencial de dejar constancia histórica de nuestra oposición frente a decisiones que consideramos arbitrarias e injustas. Esta acción constituye un acto consciente de resistencia pacífica ante la indiferencia institucional y un llamado urgente a la reflexión colectiva sobre el futuro democrático que merece nuestra sociedad.
Ciudadanas y ciudadanos cubanos.
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